Constitución Real, igual a intereses y “factores reales de poder”

 

Conmemoraremos el centenario de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que trajo a la memoria una pequeña, pero magnífica obra de Ferdinand Lasalle, que lleva por título: ¿Qué es una Constitución?

Se trata de una compilación de varias conferencias dictadas en Berlín, Alemania en abril de 1862. No obstante que hace casi 165 años de las citadas conferencias, sus reflexiones se encuentran aún vigentes, especialmente la conclusión a la que llega Lasalle respecto de lo que es una Constitución.

En dicha obra, expresa el citado autor, que una Constitución son los “factores reales de poder”, implícitos en ellos, agregaríamos, diversos intereses condensados y fundados en la diversa obra maestra llamada El Capital de dos íconos de la filosofía, el materialismo histórico y la dialéctica: Carlos Marx y Federico Engels, cuyo contenido rebasa el propósito de esta colaboración que centraremos en el Centenario de nuestra Ley Fundamental, en función del ser y el deber ser.

El primero, es decir el ser, visto específicamente en función de la Carta Magna, en los hechos, observamos que ésta es únicamente el anhelo o aspiración del pueblo plasmado en dicho documento. Mientras que el deber ser, por su parte, es ese anhelo, pero convertido en realidad a la que la ciudadanía aspira y quiere llegar legítima e idealmente. Sólo que hay una enorme brecha que separa a esos dos elementos –el ser y el deber ser–.

Los que impiden en nuestro concepto unir esas dos líneas paralelas, o hacerlas cuando menos más angostas o menos separadas, son precisamente los factores reales de poder de los que habló Lasalle en las citadas conferencias, condensadas en la obra de referencia que este servidor leyó con atención hace alrededor de tres décadas, y que nos trajo a la memoria su contenido esencial en el formidable marco conmemorativo del Centenario de nuestra Carta Magna; agregándole de nuestra parte, de manera modesta, que también es la suma de intereses que convergen en dichos “factores reales de poder”.

Ambos son los que prevalecen en las decisiones fundamentales y no la letra de la Ley Suprema de la Unión.

En esta se condensa la historia patria y de entrega de sus líderes que ofrendaron su vida en las luchas independentistas, reformistas y revolucionarias de México.

Es decir, las tres principales etapas que ha vivido nuestra nación hasta el día hoy.

Sin embargo, la ciudadanía en todo México, y por supuesto en Sinaloa, hoy se encuentra harta y muy agraviada de tanta injusticia acumulada ante infinidad de actos arbitrarios.

Muy distinto a los discursos oficiales cotidianos, como los que se leerán mañana en el marco conmemorativo de dicho Centenario por todas las autoridades del país.

En ellos, seguramente se escucharán algunos anhelos del Constituyente originario, cuyos trabajos formales iniciaron el 1° de diciembre de 1916 y que culminaron la noche del 31 de enero de 1917, con la firma del documento histórico que ocupa estas brevísimas reflexiones, formuladas a la luz de la obra de Lasalle, pero también extraídas de nuestras convicciones sociales y humanitarias.

Ambas convicciones, así el espíritu del Constituyente de 1916-1917, quedaron claramente plasmadas en los documentos básicos del Partido Sinaloense, cuyos programas de acción los llevamos a la práctica de manera concreta y cotidiana, a través de muy diversos y programas que realizamos en las colonias y las comunidades de la zona rural de Sinaloa.

Finalmente, y para concluir estas reflexiones, hemos observado que se han suscitado alrededor de 690 modificaciones a nuestra vigente Carta Magna. Algunas de las cuales han sido de fondo, y constituyen a nuestro juicio pasos hacia atrás; como por ejemplo, entre otros, el realizado al artículo 27, el cual versa sobre la tenencia de la tierra, y de los bienes propiedad de la nación, como es el petróleo, cuya explotación ahora puede ser concesionado a las compañías de las empresas extranjeras.

En este último punto, el grupo parlamentario del Partido Sinaloense, partido que me honro en presidir en la entidad, realizó una encuesta en las plazas pública de todos los municipios de Sinaloa, y el resultado de la misma, en la LXI Legislatura, como parte integrante del Constituyente Permanente en las misma, dicho grupo parlamentario votamos en contra de la referida reforma a la citada disposición constitucional el año 2013, porque tal reforma, finalmente advertimos desde ese tiempo, que iba en contra de nuestro nacionalismo. Resultado de ello, los recientes “gasolinazos” que han irritado a todo el pueblo de México.

Gracias y que pasen una excelente semana.

Microscopio Social

Avanza la iniciativa ciudadana para que no cambie el horario en Sinaloa

*Por Héctor Melesio Cuén Ojeda

Los sinaloenses han expresado reiteradamente su desacuerdo acerca de que en nuestra entidad se implemente el denominado horario de verano. Por ello, el diputado Víctor Antonio Corrales Burgueño y un servidor nos dimos a la tarea de elaborar una iniciativa de ley para que ya nunca más se aplique este horario en Sinaloa, el cual, en opinión de la gente, solo ocasiona más perjuicios que beneficios en la salud, además de provocar cambios en la rutina familiar, problemas de estabilidad emocional; además, y sobre todo, es falso que implique un ahorro: los recibos de energía eléctrica demuestran lo contrario.

El 14 de noviembre de 2016 le entregamos al Senado de la República, como Cámara de origen, la iniciativa en mención, misma que iba avalada por 262,876 firmas, con lo que se cumplió con una de las formas de presentar iniciativas al Congreso de la Unión.

Vale la pena recordar que por ley solo pueden presentar iniciativas al Congreso de la Unión el presidente de la República, los senadores, los diputados federales, los congresos locales y recientemente los ciudadanos, pero para esto último las iniciativas deben ir avaladas cuando menos por 0.13% de firmas en relación con el Listado Nominal de Electores del país, y que, con corte al 16 de noviembre de 2016, equivalían a 108,822.

De manera expedita, el 15 de noviembre el Senado turnó al Instituto Nacional Electoral (INE) la iniciativa junto con los 20 cartones que contienen los formatos de firmas para que revisara y validara estas últimas y corroborara que se cumplía con el requisito del 0.13%. Por ley, el INE tiene 30 días para realizar este estudio y turnar al Senado los resultados para que, su vez, la Cámara Alta continúe con el proceso legislativo que corresponda.

Esta semana tuve la oportunidad de acudir al Senado para conocer en qué condiciones se encontraba dicha iniciativa, pero no obtuve una respuesta clara y precisa. Debido a ello, me vi obligado a acudir al INE para investigar lo que estaba ocurriendo; esto lo hice con el apoyo del senador Manuel Cárdenas Fonseca, quien de manera formal lo solicitó mediante un escrito. La respuesta del INE fue inmediata: por medio de un documento se nos informó que desde el 25 de noviembre habían turnado el informe correspondiente a la senadora Blanca Ruiz Alcalá, vicepresidenta de la Mesa Directiva del Senado.

En efecto, el oficio INE/SE/1878/2016, a través de la Secretaría Ejecutiva, señala que el 25 de noviembre de 2016 el INE entregó a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el Informe de la verificación y cuantificación de formatos de las firmas de los ciudadanos que respaldan la Iniciativa Ciudadana mediante la cual se propone derogar el horario de verano y establecer únicamente el estacional de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el INE estableció: «Ahora bien y, toda vez que la revisión se desprende que se cumplió con el requisito del 0.13% de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, esta Dirección Ejecutiva realizó un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios aprobados por esta Dirección Ejecutiva».

El hecho de que el Senado no le haya dado continuidad al proceso legislativo obedece lamentablemente a la mala costumbre de meter a la «congeladora» toda aquella iniciativa que no responda a intereses de grupos políticos o de los partidos que están representados en el Senado; es decir, las iniciativas ciudadanas carecen de valor.

También es reprochable, por supuesto, que el Senado nos haya negado la información concerniente a la etapa en que se encontraba la iniciativa, a pesar de que, como lo manifestó el INE, ya se le había entregado a dicha institución un informe puntual del proceso.

Ante tales circunstancias, he vuelto al Senado con toda la información señalada para exigir que, en nombre de miles de sinaloenses, se le dé continuidad al proceso legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se REFORMAN las fracciones I y II del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para que el estado de Sinaloa se encuentre sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estacional.

Esta propuesta, cabe señalar, se fundamenta en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 35 y fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130, 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 162 y 163 numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 5, y 169, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República.

Finalmente, y por respeto a todos los que firmaron y avalaron la iniciativa, voy a seguir atendiendo e insistiendo con firmeza que el Senado legisle a favor de los intereses de los sinaloenses.

Gracias y que pasen una excelente semana.

Microscopio Social

La libertad de expresión no es absoluta ni otorga derecho al insulto…

Por Héctor Melesio Cuén Ojeda

Hay quienes creen de manera equivocada, que la libertad de expresión establecida en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales es absoluta, lo cual no es así.

Bajo esa creencia, errónea completamente, y en un esquema de propósitos mezclados de intereses personales y de grupos políticos, e incluso de índole mercantilistas y de corte subjetivos, ciertos individuos, –que en lo personal y por convicción se les respeta como seres humanos–, consideran que la libertad de expresión es indispensablemente absoluta y, además, por lo observado en algunas ocasiones en ciertos medios de comunicación –no todos por cierto, sino sólo algunos–, piensan que tienen el derecho hasta de insultar e injuriar.

Empero, nuestra Ley Fundamental no establece en modo alguno ese derecho, es decir, al insulto o a la injuria en contra de terceras personas. Ello mucho menos a la luz del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y, particularmente, del principio de igualdad y dignidad de todos los individuos; igualdad que por cierto, según hemos investigado, constituye uno de los pilares históricos en que se sustenta el Estado Moderno en el Mundo.

Por su parte, la dignidad de las personas –dicho sea de paso, y hay que tenerlo presente–, constituye el núcleo fundamental y la razón de ser de todas las instituciones públicas y sociales de dicho Estado Moderno. De esta dignidad, hay que decirlo para que quede bien claro, emerge la protección a la honra de que todas las personas, sin excepción alguna, somos titulares por disposición de las leyes.

Por ejemplo, el artículo 1800 del Código Civil para el Estado de Sinaloa en vigor, en el que se precisan los bienes jurídicos tutelados, como los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor y reputación; cuya afectación que se considere a los mismos, constituye el daño moral.

Ante el eventual agravio de que este se dé, existe el pleno derecho de acudir ante las autoridades jurisdiccionales competentes. Ello derivado de una conducta insultante o injuriosa que, a juicio de las personas que les considere le afectan, dentro del citado Estado de Derecho, se tiene expedito el camino de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el propósito de resarcir el daño infringido a los citados bienes jurídicos.

Para esto están los senderos institucionales dentro del referido Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Sin que ello riña en modo alguno, la libertad de expresión, respecto de la que reiteramos, no es absoluta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de nuestra Ley Suprema.

Tal libertad no es absoluta, entre otros, en los casos en que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; genere dicho ataque algún delito, o perturbe el orden público, según lo estatuido en el párrafo primero del mencionado artículo 6° de nuestra Ley Fundamental. Lo cual se confirma  dentro de lo contenido en el numeral 7° de la misma Carta Magna, al remitir a la primera disposición constitucional invocada.

Por ello afirmamos en el título de esta colaboración, que la libertad de expresión no es absoluta, ni tampoco otorga derecho al insulto; ello sustentados, además, en el principio de igualdad del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, así como en el derecho humano a la dignidad de todas las personas, como lo afirmamos líneas arriba.

En razón de ello se colige,  de que todas las instituciones públicas y sociales en el Estado Moderno en el Mundo, y por supuesto en México, tienen su raíz precisamente en la dignidad de las personas, sin distinción de ninguna índole; y bajo la misma, todos los seres humanos poseen el pleno derecho a ser respetados. En caso contrario, para eso están expeditos los tribunales para resarcir cualquier daño que se considere lesionado. Sin que ello signifique, en modo alguno, ser intolerantes, sino simplemente procurar la justicia por la vía institucional y civilizada cuando se considere lesionado algún derecho. Así de sencillo, porque ese es el Estado de Derecho al que todos aspiramos. Además, porque esa es nuestra convicción.

Gracias y que tengan un excelente fin de semana.