Microscopio Social

La libertad de expresión no es propiedad de nadie, ni otorga derecho a insultar

Héctor Melesio Cuén Ojeda

Domingo 16 de abril de 2017

En pleno siglo XXI existe la falsa creencia de algunas empresas periodistas que la libertad de expresión, fue construida con un afán mercadológico y para vilipendiar a los adversarios políticos, sobre todo para alcanzar convenios altamente remunerativos.

No, de ninguna manera, la citada libertad fue instituida y construida a la par que el propio Estado Moderno en el mundo, que duró un largo proceso de emisión de ideas políticas y de luchas que se fueron edificando poco a poco durante varias centurias hasta llegar al llamado siglo de las luces que desembocó en la Primera Revolución Francesa, y que dio nacimiento al documento histórico denominado Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, sustentados en los principios de libertad, igualdad y fraternidad.

Estos cobraron una enorme influencia en muchas naciones del mundo. México no fue ajeno a esas ideas, ya que nuestros padres del movimiento independentista abrevaron de esas ideas libertarias, a través de obras que llegaron subrepticiamente o de manera clandestina a nuestra nación. De tal manera que ellas sirvieron de base para trazar nuestra arquitectura constitucional, y que todavía perduran hasta nuestros días en nuestra Ley Suprema de la Unión.

En esta se halla acuñada entre muchas otras instituciones, el de la libertad de expresión, la cual figura en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, en cuya disposición en ninguna parte establece que ésta ha de ser propiedad exclusiva de los medios de comunicación, sino que está inscrita en el capítulo de los Derechos Humanos y sus Garantías que, para equilibrar su ejercicio fue establecido el derecho de réplica.

Para ejercer este último derecho, el 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica.

El citado ordenamiento regula a todas las agencias de noticias, medios de comunicación, así como productores independientes, con el carácter de sujetos obligados.

En su artículo 3 establece claramente, entre otras cosas, que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en el citado ordenamiento jurídico.

Asimismo, el artículo 5 del mismo, establece que la crítica periodística será sujeta del derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

En numerales y capítulos subsecuentes se regula de manera detallada la parte sustantiva del citado derecho, así como el procedimiento para ejercerlo ante los sujetos obligados, incluido el procedimiento judicial.

En el capítulo IV y último se contienen las sanciones a que se hacen acreedores los sujetos obligados, que van desde 500 a 5,000 días de salario multa –que oscila de 40,020.00 a 400,200.00 pesos–, la cual será aplicada por un Juez de Distrito a los infractores, con independencia de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Así que la libertad de expresión no es absoluta. Su titularidad tampoco es exclusiva de los medios de comunicación, y ella no fue instituida sólo con afanes comerciales, ni para proteger intereses de índole alguna, tampoco para destruir la moral de las personas de manera impune, mucho menos para hacer escarnio en contra de persona alguna.

Sin embargo, un servidor y colaborador de esta columna, desde hace muchos años he sido acusado, calumniado, difamado y señalado, a lo cual no ha escapado mi familia. En los últimos días esta embestida se acrecentó so pretexto de una iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario que coordina el Dip Víctor Antonio Corrales Burgueño en la 62 Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, misma que tiene como objetivo central regular el Daño Moral que se le ocasiona a muchas personas físicas y morales, que por cierto muchas de las propuestas que hace la iniciativa ya las contemplan las legislaciones estatales, nacional e internacional.

Al examinar con mesura y objetividad la iniciativa referida, nos conduce a la conclusión de que ella tiene como finalidad esencial proteger a todos los sinaloenses de la posible afectación en el derecho intersubjetivo de corte civil denominado daño moral, cuyo contenido se sustenta, entre otros, en el principio pro persona.

El referido principio –pro persona– fue integrado a nuestro sistema jurídico, a través de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011; y quedó inscrito en el segundo párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.”

En palabras lisas y llanas, dicho principio se orienta, por ejemplo, a que un juez tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, merced al cual debe favorecer a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.

Uno de los objetivos de la reforma de derechos humanos de 2011, fue consolidar una sociedad de derechos, crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos.

Así que la referida iniciativa de daño moral jamás se dirigió a atentar contra la libertad de expresión como se tergiversó, sobre todo por algunas empresa del ramo periodístico, con clara intención de índole política, y sin aportar elemento alguno contrario a la citada libertad.

Es por eso, que ante la polémica generada principalmente por esas empresas comentadas, nos parece una medida apropiada retirar la iniciativa con el fin de socializarla de frente a la sociedad, iniciando con las Asociaciones de periodistas que existen en nuestra región. En esos espacios externaremos nuestras razones al respecto.

Empero, para que no se siga aprovechando de manera perversa dicha iniciativa y se nos respete la dignidad a que tenemos derecho todas las personas, hemos decidido retirarla la próxima semana. Aun cuando tal iniciativa no constituye en modo alguno una “ley mordaza” como injustamente se le ha colocado ese adjetivo, sin aportar siquiera un ápice o elemento jurídico al respecto.

La esencia teleológica de la iniciativa de referencia, es que exista a favor de los sinaloenses un real respeto al derecho que toda persona física o moral debe tener, en el ámbito de lo público, e incluso del privado. Así de sencillo.

Gracias y que pasen una excelente semana de Pascua…

MICROSCOPIO SOCIAL

La economía de México no repunta… Y las proyecciones son preocupantes

Por Héctor Melesio Cuén Ojeda

La prosperidad de un país se estima y proyecta con base en diversas variables, algunas de ellas de suma importancia como el comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB), la generación de empleo y su relación con el número de jóvenes que se incorporan a la Población Económicamente Activa (PEA), los índices de inflación, el comportamiento del mercado interno.

El PIB de una nación se asume como valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un periodo determinado, razón por lo que se entiende como un indicador muy importante para medir el crecimiento o decrecimiento de la situación económica de un estado, región, país o del mundo. También expresa el comportamiento competitivo del sector empresarial.

Si el PIB aumenta, implica automáticamente que crecen la producción, la inversión, el número de empleos y, por lo tanto, la riqueza de una nación; por el contrario, si el PIB decrece, ocurre todo lo opuesto.

El comportamiento del PIB trae otros importantes efectos; por ejemplo, si el PIB crece por debajo de la inflación, ocasiona que los aumentos salariales sean más restringidos; de igual forma, si el PIB de una nación decrece, esto representa menores ingresos para su gobierno.

Por estas razones, en los últimos años las proyecciones y el comportamiento del PIB en México se han vuelto preocupantes. Revisemos los siguientes datos: en enero de 2016, el Banco Mundial (BM) recortó para nuestro país sus pronósticos de crecimiento económico (PIB) a 2.8%, comparado con el 3.2% previsto en diciembre de 2015, mientras que la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) anunció un avance de 2.5%.

Sin embargo, en junio de 2016, el mismo Banco Mundial volvió a recortar el crecimiento a 2.5%, es decir, tres décimas abajo del 2.8 % proyectado en enero del mismo año; por su parte, en octubre de 2016, el Fondo Monetario Internacional (FMI) lo redujo a 2.1%, nivel similar al anunciado por la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) en diciembre de 2016.​

Sin duda alguna, la incertidumbre generada por las amenazas de Donald Trump, presidente de Estados Unidos de Norteamérica, hacia la economía mexicana han llevado a varios analistas a recortar las expectativas de crecimiento en 2017. Por ejemplo, la OCDE —y hasta cierto punto el consenso del mercado para el crecimiento del PIB— lo ubica en un rango de 1.7% a 2.3%, desde un previo de 2% a 3%.

Como hemos dicho, otro indicador que mide la prosperidad de un país es el comportamiento de la inflación. Este es un referente económico indispensable para opinar y calificar el nivel de vida de una población, así como las consecuencias macroeconómicas de una región a partir del control o descontrol de esta variable.

La inflación está estrechamente ligada con la capacidad adquisitiva de la moneda, de un salario, de un ingreso económico, en relación con el aumento de los precios de los productos y servicios básicos con que una familia debe contar para tener un nivel de vida digno y satisfactorio.

Por lo general, el comportamiento de la inflación se aprecia a través de la canasta ponderada de bienes, es decir, al observar cómo se incrementan o decrecen algunos bienes y servicios como alimentos, ropa, vivienda, salud, transporte, educación, entre otros satisfactores a los que tiene derecho una familia.

Tampoco el escenario es muy halagador en este parámetro. De acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), datos publicados por el Banco de México, la inflación acumulada en lo que va del presente año es de 2.29%, cifra preocupante dado que tan solo han transcurrido dos meses y 10 días.

No obstante, debemos señalar que cuando se analizan este tipo de variables y parámetros, existen diferencias sustanciales entre las cifras reportadas, la percepción que la sociedad tiene sobre estos fenómenos y la realidad misma.

Por ejemplo, en los últimos días los medios de comunicación han informado que los bienes y servicios, cuyos incrementos de precios tuvieron una mayor incidencia en la inflación durante el segundo mes del año, fueron los automóviles, con una variación mensual de 1.58%; el gas doméstico LP, con 2.27%; la tortilla de maíz, con 2.02%; los restaurantes y similares, con 0.84%; la vivienda propia, con 0.23%; el limón, con 20.63%; las loncherías y fondas, con 0.48%; la carne de res, con 0.8%; el colectivo, con 1.05%, y el tomate verde, con 21.82%.

Los aumentos de los precios que más alarman a la sociedad son los siguientes: el kilo de tortilla ahora cuesta 16 pesos; de 460 pesos, el tanque de gas LP de 30 kilos hoy cuesta 510 pesos, mientras que la gasolina Magna subió 14.2%, la Premium 20.1% y el diesel 16.5%, con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016.

Estos últimos datos son los que verdaderamente inquietan a la población, pues no sólo se aprecia que la economía de México no repunta, sino que, por el contrario, las proyecciones se tornan preocupantes.

Gracias y que pasen un excelente fin de semana.

Iniciativas de Ley Ciudadanas

Iniciativas de ley ciudadanas: Letra muerta para diputados federales y senadores

* Por Héctor Melesio Cuén Ojeda

Antes de agosto de 2012, solamente el presidente de la República, los senadores, los diputados federales y los congresos locales estaban facultados para proponer iniciativas de ley a la Cámara de Diputados o al Senado de la República. Sin embargo, el 12 de agosto del mismo año se realizó una reforma constitucional para permitir la presentación de iniciativas ciudadanas. Uno de los principales requisitos para ello es que estén avaladas por cierto número de ciudadanos, equivalente a un mínimo o más del 0.13% del listado electoral nacional, con las respectivas firmas.

En la actualidad, en el país se han presentado seis iniciativas de esta naturaleza; no obstante, solo una de ellas ha sido legislada (Ley de 3 de 3), aun cuando son cientos de miles de mexicanos los que han hecho y suscrito estas propuestas. En resumen, como se dice coloquialmente, 5 de las 6  iniciativas están en la “congeladora”

De estas iniciativas, los sinaloenses hemos presentado dos: una, el 25 de septiembre de 2014, la que propone la implementación de la segunda vuelta electoral y la revocación de mandato; esta fue apoyada por 227,130 sinaloenses representados por María del Rosario Sánchez Zatarain, Robespierre Lizárraga Otero y un servidor. Otra, el 14 de noviembre de 2016, la cual plantea que en Sinaloa no se aplique el horario de verano, y está respaldada por 262,876 ciudadanos, representados por el diputado Víctor Antonio Corrales Burgueño y por quien esto escribe.

En ambas iniciativas, el Instituto Nacional Electoral (INE) revisó y validó las firmas, informando en tiempo y forma que las dos propuestas cumplían sobradamente con el 0.13% de miembros del listado electoral. Como ya lo comenté, ninguna de estas dos iniciativas ha sido dictaminada, en este caso por los senadores, dado que se consideró a ellos como Cámara de origen.

Ante esta situación, por dignidad y respeto a quienes se decidieron apoyar ambas iniciativas, decidimos no cruzarnos de brazos y acudimos a los tribunales a exigir que se cumpla con la ley, es decir, que estas iniciativas sean dictaminadas y legisladas por el Senado.

Con respecto a la primera propuesta, que versa sobre la implementación de la segunda vuelta electoral y la revocación de mandato, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó categóricamente que se procediese a llevar a cabo actos tendientes para que se emitiese dictamen sobre esta iniciativa. Por ello, debido al desacato a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1755/2016, interpondremos un incidente de inejecución de sentencia ante la Sala Superior del TEPJF, para efecto de que constriña a las Comisiones Unidas a que procedan a elaborar el dictamen y se amoneste públicamente a los órganos legislativos citados.

En relación con la iniciativa para que en Sinaloa no se aplique el horario de verano, el Senado de la República, por ley, tenía el deber de dictaminar dicha iniciativa como plazo máximo el 15 de diciembre de 2016, lo cual no cumplió. Ante esta negligencia del Senado, promovimos un juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano ante el TEPJF, el cual quedó radicado en el expediente SUP-JDC-61/2017 y fue turnado al magistrado José Luis Vargas Valdez para efecto de que elabore proyecto de sentencia.

Como se puede observar, hasta ahora las iniciativas ciudadanas han sido letra muerta tanto para los diputados federales como para los senadores. Sin embargo, en días pasados estuve en el Senado de la República y fui testigo de que legisló una propuesta de ley entregada hace apenas 30 días por el presidente de la República bajo la figura denominada iniciativa preferente. Sin duda, la figura presidencial merece todo nuestro respeto, pero la pregunta que nos hacemos es por qué no se le da el mismo trato a cientos de miles de mexicanos que creyeron en la reforma que dio origen a las iniciativas ciudadanas.

Por esta razón, en los próximos días impulsaremos una jornada de recolección de firmas para presentar una tercera iniciativa ciudadana para plantear que estas iniciativas tengan el mismo valor que la iniciativa preferente. Estamos convencidos de que tanto la figura presidencial como los mexicanos interesados en tener leyes justas que dignifiquen la vida de sus familias tienen igual importancia.

La propuesta de revocación de mandato es un claro ejemplo de lo anterior, pues implica que así como los ciudadanos cuentan con el derecho a elegir a sus gobernantes, también lo deben de tener para pedir su destitución cuando estén actuando en contra de los intereses de la mayoría. Cabe preguntarnos: si en México existiera la revocación de mandato, ¿nuestros gobernantes se atreverían a implementar los gasolinazos, a incrementar sin mesura las tarifas de la energía eléctrica y a implementar muchas otras políticas públicas que atentan contra los ciudadanos?

Finalmente, a pesar de esta realidad que vivimos, creemos que sí es posible obtener resultados positivos; por ello, no cederemos e interpondremos los recursos legales necesarios para que los diputados federales y los senadores reconsideren su actitud. Asimismo, solicitamos la colaboración de todos ustedes para que se sumen a la propuesta que plantea que una iniciativa ciudadana tenga el mismo carácter que una iniciativa preferente, y con ello se legisle en un plazo máximo de 30 días.

Gracias y que pasen una excelente semana.