= FIN DE SEMANA =
= Inevitable enmendar la nueva ley electoral de Sinaloa
= Inconstitucionales seis artículos de la legislación
= El PAS, el principal promotor ante el Poder Judicial Federal
Jorge Luis Telles Salazar
En la aprobación de porcentajes y fórmulas a aplicar para la distribución del recurso público entre los partidos políticos con presencia en la entidad, para su ejercicio en 2016, la sexagésima primera legislatura del Congreso del Estado se apegó simplemente a su teórico derecho de decidir libremente sobre el particular. Facultad ésta aparentemente reconocida por el Poder Judicial de la Federación a todas las entidades de nuestro país.
Bueno, al menos hasta antes de la sentencia de la semana pasada, ese precisamente era el criterio conocido en nuestro Estado y fue por eso que los señores legisladores se atrevieron a modificar los porcentajes para el reparto de las prerrogativas legales; pero, por lo que se ve, dichas consideraciones han sido modificados de manera tal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la instancia superior de justicia en México decretó recientemente la inconstitucionalidad del artículo 65 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, a solo unos días del inicio del proceso político correspondiente, aquí en el solar sinaloense.
De lo anterior, el Poder Legislativo local aún no ha recibido la notificación oficial a través de la sentencia respectiva; sin embargo, el dictamen ya es del conocimiento público y el parlamento de Sinaloa deberá obrar en consecuencia en tiempo y forma, con todo y que lo ambiguo del texto del resolutivo, ha ubicado en la mesa de los alegatos si la disposición de la SCJN es para aplicarse de inmediato o si comenzará a regir una vez que concluya el proceso electoral, cuyo banderazo tendrá que darse en el curso de las dos semanas que le restan a este mes de octubre.
En forma concreta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la inconstitucionalidad en algunos otros artículos de la LIPE (la ley electoral de Sinaloa pues), como lo son el 60, el 61, el 262 y el tercero y cuarto de los transitorios; sin embargo es el 65 el que ha polarizado la atención, toda vez que se trata, precisamente, de las siempre cuestionadas prerrogativas a los partidos políticos, mismos que según el diputado independiente Manuel Clouthier (a propósito) deberían vivir de las aportaciones de sus militantes y no del dinero del pueblo en general.
Pero, para un mejor entendimiento y si usted, amigo lector, así lo autoriza, entremos en contexto, de una buena vez.
Vistas así las cosas, en su artículo 41, la Constitución Política Federal establece que:
1.- El financiamiento público de todos los partidos políticos oficialmente reconocidos se fijará anualmente, “multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal”.
2.- Que de la cantidad que resulte, el 30 por ciento se distribuirá entre todos los partidos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante, de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Y:
3.- Que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al 50 por ciento del financiamiento público (cito textualmente) que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias ese mismo año. Y además que, cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al 30 por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
El texto es claro en cuanto a que se refiere a los procesos federales y de ahí que, al momento de la homologación obligatoria, en el congreso local campeó la tesis de modificar los porcentajes y ecuaciones arriba señaladas, al amparo de la aparente libertad ya mencionada, de tal modo que aquí la ley local, aprobada por mayoría calificada – o sea con el voto de los diputados de casi todos los partidos representados en la cámara – estableció lo siguiente:
1.- Que el financiamiento público a los partidos será la cantidad resultante de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el SETENTA Y CINCO por ciento del salario mínimo diario vigente para Sinaloa.
2.- Que la misma cantidad resultante, el VEINTE por ciento se repartirá de manera equitativa y el SETENTA por ciento restante, en función de los porcentajes de votos obtenidos por los mismos partidos en la última elección para diputados locales.
Y:
3.- Que al financiamiento correspondiente a un año de elecciones para gobernador, presidentes municipales y diputados locales, se asignará un CIEN por ciento adicional, en tanto que aquellos años en los que solo se elijan diputados locales y presidentes municipales, el subsidio adicional será del orden de un CINCUENTA por ciento.
Estos tres puntos, sumados, arrojaron una cifra cercana a los 208 millones de pesos, los cuales se convirtieron en las prerrogativas de todos los partidos para el año entrante. Tal cantidad, sin embargo, se reduce en 70 millones de pesos, tras la sentencia de inconstitucionalidad dictaminada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin tener aún la certeza absoluta de su aplicación para el proceso político en puerta, cuyo inicio, como ya lo citamos, es solo cosa de días. Tan solo casi 52 millones de esos pesos están el rubro del cien por ciento adicional marcado en el punto tres, como es fácil observar.
De esta sentencia se desprende también que al momento de homologar sus leyes con las federales, los congresos de los Estados, por un lado, deberán acatar, casi en su totalidad, los mandatos del Poder Legislativo Federal y por otro que no hay tal criterio de libertad hacia las entidades de parte del otro poder de la República: el Judicial, lo que reduce a letra muerta la supuesta autonomía de las entidades en la discusión de sus propias leyes. O lo que es lo mismo, el centralismo en todo su esplendor.
En cosa de días, para no ir muy lejos, el congreso del Estado vivió dos experiencias similares. Una, la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes, que tuvo que rehacerse, según las observaciones de la autoridad federal; la otra, esta, la ley electoral de la que nos hemos ocupado precisamente este Fin de Semana.
Y bueno, hasta aquí la dejamos por ahora y como siempre, salvo su mejor opinión, amigo lector.
= EL PAS, EL PROTAGONISTA PRINCIPAL =
Y bueno.
De los sucesos desarrollados a lo largo de la semana, no queda duda alguna en el sentido de que el rol estelar de la obra se lo llevó el Partido Sinaloense, instituto político con registro local, que encabeza el ex rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa y actual diputado local, Héctor Melesio Cuen Ojeda.
En su momento citamos que, desde el momento mismo de la discusión del dictamen correspondiente, el PAS tomó la tribuna del Poder Legislativo Estatal para hacer pública su inconformidad por las ecuaciones aplicadas en los cálculos que determinaron el financiamiento del 2016 para los partidos en nuestra entidad. Y subrayamos, incluso, que ello atentaba contra sus propios intereses económicos puesto que sería uno de los principales afectados por una potencial reducción en su financiamiento, para el año venidero.
Con todo y eso, el Partido Sinaloense llevó su reclamo a instancias superiores e interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue secundada, días después, por las dirigencias nacionales de otros partidos, tales como Morena, el PRD y Movimiento Ciudadano, mismos que intentaron compartir la paternidad de la criatura, tras el fallo en contra del Congreso del Estado.
De siempre, la consideración del PAS giró en un presupuesto excesivo para la operación de los partidos políticos en Sinaloa. Para ser más claros: un dispendio y un derroche de dinero, situación inaceptable de conformidad con los tiempos que se viven hoy día en México, en los cuales austeridad y ajuste presupuestal son ya palabras de sobra familiares.
El epilogo del asunto ya es del dominio público.
Aparentemente serán 70 millones de pesos menos los que se asignarán a los partidos, todavía con la duda si la resolución aplicará a partir del proceso que está por iniciar o para el año siguiente. En cualquier caso, todos los partidos tendrán la obligación de ajustarse aún más el cinturón y de cumplir con sus programas de trabajo, con los recursos a su disposición. Finalmente, una situación sana para todos, que de ninguna manera afectará la buena marcha de la etapa política que Sinaloa está por arrancar.
Digo.
= EN VEREMOS OTROS PRECEPTOS DE LA LEY =
Bien.
La inconstitucionalidad del artículo 65 es, fundamentalmente, el asunto que generó mayor ruido en el medio político estatal; pero hay otros artículos invalidados que valen la pena su repaso, porque inciden directamente contra el proceso electoral al que el Congreso del Estado deberá convocar en el curso de los próximos días.
Uno de ellos es el 60, mismo que dispone un plazo fatal de 30 días antes del inicio del periodo de precampañas para la solicitud de registro de convenio de coalición por parte de aquellos partidos que tomen la decisión de postular candidatos comunes para los comicios en puerta. La SCJN determinó que los congresos locales carecen de facultades para legislar en materia de coaliciones, de tal modo que esto se resolverá a través de lo marcado exclusivamente por la Ley General de Partidos Políticos.
En el 61, la ley local señala que, en el caso de coaliciones, “los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos que participan en una candidatura común serán considerados válidos únicamente para el candidato postulado y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras candidaturas”. La ley federal precisa que, en una situación como ésta, se repartirá ese voto de manera equitativa y se considerará para el reparto de posiciones plurinominales. Si, además del candidato común, el ciudadano marca también la propuesta de otro partido o de otra alianza, el voto será invalidado de manera automática e irreversible.
El 69 se refiere a la prohibición, de parte de la ley local, a cualquier ofensa, calumnia o difamación que denigre a candidatos y terceros, “así como también se abstendrán de usar frases similares o alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de las instancias de gobierno”. Dicho artículo tendrá que modificarse, sobre el criterio de que “se trata del ejercicio de la libre expresión en una contienda democrática en la que los partidos políticos tienen que salir a conquistar la voluntad de la ciudadanía”. Es decir: se viene abajo la buena voluntad de la cámara local y se valdrá de todo, a nuestro leal saber y entender.
Por lo demás, las enmiendas al artículo 262 son una derivación directa de lo dispuesto en el 61, en tanto que los artículos tercero y cuarto transitorios deberán contener ya la nueva composición de los 24 distritos electorales del Estado, en apego a lo que ya determinó, para este efecto, el Instituto Nacional Electoral.
Y como dicen los chavos que le explican a uno el uso de lo nuevo en el teléfono celular o en la computadora:
“Si está clarito ¿No?”
= DE ASPIRANTES Y SUSPIRANTES =
01.- Luego de un paréntesis en su plan encaminado hacia lo que usted ya sabe, el senador Daniel Amador Gaxiola retomó el camino con nuevos y renovados bríos, alentado por el respaldo expreso de su líder camaral Emilio Gamboa Patrón. Amador Gaxiola le cedió al profesor Jesús Ernesto Delgado la presidencia de Enlace Cívico Magisterial en el plano estatal y así quedó con mayor margen de maniobra para seguir adelante. Y este fin de semana, sostuvo encuentros con la clase política de Navolato y Concordia, además de visitar el Asilo de Ancianos del puerto de Mazatlán. O sea: con el acelerador hasta el fondo.
02.- Por su parte, el también senador Aarón Irizar López, se reunió el sábado pasado con un grupo de analistas políticos en el restaurant campestre “El Mirador” (propiedad del amigo Jorge Aragón, con desayunos incomparables) y de ahí mismo se trasladó a la ciudad de Guamuchil – su tierra natal – para sostener un encuentro con líderes políticos y sociales y de opinión del valle del Evora. Irizar, fiel a su estilo: tranquilo, mesurado; pero confiado, a la vez, en una decisión a su favor, apegado a su ubicación en las encuestas de intención al voto, conocidas hasta el momento. Así de sencillo.
03.- A su vez, la senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo, también luego de un intenso fin de semana, anuncia, para este lunes, la disertación de su conferencia “El poder del voto femenino en México”, en las instalaciones de la Universidad CEUS, ubicadas en el fraccionamiento La Campiña de esta ciudad capital. Diva sostiene que, en cualquier circunstancia, su nombre aparecerá en la terna que se someterá a la consideración del presidente Enrique Peña Nieto; pero que no por ello dejará de hacer lo que le corresponde. Y hace bien. Hasta eso.
04.- Ajeno a los cuestionamientos en su contra, Sergio Torres Félix, el presidente municipal de Culiacán, salió nuevamente de los linderos de su juridicción, para viajar a Guamuchi, donde la mañana del sábado impartió conferencia sobre valores cívicos, invitó a la gente del Evora a conocer nuestra ciudad capital y dio a conocer los avances de su programa “Al Cien por Culiacán”. Sergio no oculta que la quiere; pero su posición es clara: “si no soy yo, apoyaré al candidato que decida mi partido”. ¿Qué tal?
05.- En Los Mochis, espectacular concentración el sábado pasado, con motivo de la feria de servicios institucionales organizada por el secretario general de gobierno, Gerardo Vargas Landeros, quién, según sus simpatizantes, ya lidera todas las encuestas habidas y por haber. Cierto es que, contra lo que muchos pensábamos, Vargas Landeros ha alcanzado un buen posicionamiento; pero me parece temerario asegurar que ya está arriba en la preferencia electoral. En todo caso, su buena ubicación es el resultado de este trabajo llevado a cabo a lo largo del año, que se intensifica semana a semana. ¿No cree usted?
Y:
06.- El próximo jueves, en el jardín botánico, el periodista sonorense Alejandro Olais presentará aquí el libro “Heriberto Galindo 2016” que es, en efecto, una biografía no autorizada del presidente de la Fundación “Para Mover y Transformar Sinaloa”; pero que le ha permitido, por lo menos, conservarse en el ánimo del electorado. Y para noviembre 06, el gran proyecto editorial de Galindo: la presentación de los tres tomos de la obra “Los Gobernadores de Sinaloa ante la Historia”, edición de lujo en la que se invirtieron algo así como 2 millones de pesos, costeados con aportaciones diversas. Sin plataforma, de momento, Galindo se las ingenia para sostenerse en la pelea por la candidatura gubernamental del Partido Revolucionario Institucional. ¿Cómo la veis?
= A MANERA DE COLOFON =
Y hasta aquí más que en este Fin, en el arranque de una nueva semana.
Esta columna, como Agenda Política y Palco Premier (especializada en el deporte preferido de los sinaloenses) se publica en nuestro portal www.jorgeluistelles.com y en sitios afines: www.radiouas.org (Willie Ibarra); www.sinaloatv.com (Jorge Aragón); www.alinstantenoticias.com (Jorge Inzunza); www.criticapolítica.com (Ernesto Alonso) y en la buscada síntesis informativa del doctor Héctor Muñoz.
En medios impresos: A Viva Voz, diario vespertino que dirige Eva Guerrero; río Elota, el semanario de Guillermo Aguilar Camarena; Radio UAS por Tierra, revista mensual a cuya cabeza está el MC Wilfrido Ibarra Escobar; Vértice de Sinaloa, que dirigen Rosa María Ríos y Jorge Guillermo Cano y Nueva Visión, de Pedro Seminario.
En radio, en el programa Agenda Radio, de XEUAS, martes y jueves, de 17.30 a 18 horas, gracias al apoyo del director Willie Ibarra y a la comprensión del rector de nuestra universidad, Juan Eulogio Guerra Liera.
En TV-vía internet, disponible ya el programa visión política, a través de www.visionciudadana.com, que dirigen Celina Fonseca e Iván Treviño. Mesa redonda (Juan Manuel Partida, Carlos Baez, Miguel Angel López y el autor de esta columna), con un tema actualizado: la inconstitucionalidad decretada por la SCJN a ciertos artículos de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.
Y también TV-vía internet, en www.sinaloatv.com de Jorge Aragón, disponible la entrevista con Colette Gaxiola Inzunza, sinaloense que sobrevivió al ataque del ejército de Egipto contra un grupo de turistas mexicanos, trabajo hecho en colaboración con el equipo de Aragón. Esta semana, del mismo modo, nuestra cápsula audiovisual.
Entonces, nos vamos ya.
Dios los bendiga.